329 interpuesto fuera del término previsto en la legislación provincial y, aunqueel recurrente invoque que dicha decisión le ocasiona un gravamen de insusceptible reparación ulterior, no demuestra, ni explica los motivos por los cuales se vería impedido de plantear nuevamente su pretensión por las vías pertinentes.
En tales condiciones, la ausencia de sentencia definitiva obsta ala procedencia del remedio intentado. Máxime cuando, también cabe señalarlo, las críticas que por su intermedio se pretenden someter a conocimiento de la Corteremiten al examen de cuestiones regidas por el derecho público local, materia reservada a los tribunales locales, en virtud del respeto que se debe a las autonomías provinciales (Fallos:
313:548 ; 318:992 , entre otros).
Además, comoreiteradamenteloha dicho V.E. no puede soslayarse que la ausencia de sentencia definitiva no se suple con la invocación de garantías de orden constitucional supuestamentevioladasni con la pretendida arbitrariedad del decisorio ola alegada interpretación errónea del derecho querige el caso (Fallos: 314:657 ; 320:2999 ; 322:2920 ).
Por último, considero que tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte —en forma directa einmediata-ala defensa en juicio, ya queno cercena su posibilidad de someter el asunto a revisión judicial (doctrina de Fallos: 311:2701 y, más recientemente, sentencia del 5 dejuliode 2005, in re: A.1673, L.XXXIX "Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Municipalidad de Valle Viejo y otro s/ acción declarativa de certeza", Fallos: 328:2622 ).
—V-
Opino, por tanto, que corresponde desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Gómez Chavero en la causa F ederación de Colegios de Abogados y Procurado
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:498
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