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Fallos: 329:503 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lo decidido pone fin alo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se discute la interpretación de normas federales -leyes 25.344 y 25.725- y la decisión recaída fue contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (art. 14 de la ley 46).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró inaplicable el art. 58 dela ley 25.725 de consolidación de deudas ya que si bien el organismo deudor cumplió el procedimiento del art. 22 de la ley 23.982 y del art. 39 de la ley 25.565, la acreencia no se hizo efectiva, pues los fondos ni siquiera estaban depositados a disposición del juzgado y, en tales condiciones, no parece apropiado considerar que el actor tenía un derecho adquirido protegido constitucional mente, sino que la sentencia se encontraba en trámite de ejecución.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PRECLUSION.
La preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público, ya que concluir lo contrario importaría desnaturalizar el proceso judicial hasta el punto de convertirlo en un medio apto para convalidar las transgresiones a las normas imperativas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 298/299 de los autos principales (alos que mereferir é en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV), revo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-503

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