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Fallos: 329:501 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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neisky y González en la causa Galavaneisky, David y otros c/ Banco Central dela República Argentina —resol. 744/02 (expte. 100.221/97y", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala |, que desestimó las medidas cautelares requeridas con el objeto de que se suspendieran los efectos de la resolución 744 del Banco Central —por la que les fueron impuestas sendas multas a los recurrentes, en los términos del art. 41, inc. 3 de la ley 21.526 y sus modificatorias— y se prohibiera su ejecución hasta tanto se sustanciara el recurso director egulado por el art. 42 de este ordenamiento, los sancionados inter pusieron recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, dio motivo al planteo de la queja en examen.

2) Que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente, tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin ala controversia oimpiden su continuación, privandoal interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse gravamen irreparable (Fallos: 305:141 ; 311:2063 y 317:777 , entre muchos otros). Detal modo, al haber denegado la sentencia impugnada una medida cautelar, noreviste el requerido carácter de definitiva. Por lo demás, cabe recordar que en el ámbito del recurso ordinario de apelación el criterio para apreciar la concurrencia detal requisito es más estricto que en lorelativoal recurso previsto por el art. 14 delaley 48 (Fallos: 303:870 ; 310:1856 ; 312:745 , entre muchos otros).

3) Que, por otra parte, según lo ha establecido también la doctrina del Tribunal, no existe interés económico sustancial del erario público que determine la procedencia del recurso ordinario (conf. art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto-ley 1285/58) cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa disciplinaria o represiva— cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido (Fallos:

324:3083 , considerandos 5° y 6; 326:4216 ). Ello sin perjuicio de que en el sub liteel monto individual de las multas cuestionadas (confr.

fs. 12 vta.) no supera en ningún casoel importe fijado por la resolución 1360/91 de esta Corte, lo cual obstaría, de todos modos, a la procedencia del recurso (conf. doctrina de Fallos: 220:1212 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-501

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