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Fallos: 329:492 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 6 de la ley 4055).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por el Dr. Fernando Díaz Canton, abogado defensor de Fernando de la Rúa, con el patrocinio del Dr. Miguel Angel Almeyra.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y Juzgado de Instrucción N° 27.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-492

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