FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS y PROCURADORES de MENDOZA
v. ALFREDO GOMEZ CHAVERO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por entender que había sido planteado fuera de término— desestimó la apelación articulada contra la sanción impuesta a un abogado por la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por entender que había sido planteado fuera de término— desestimó la apelación articulada contra la sanción impuesta a un abogado por la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, máxime si el apelante no demostró que el pronunciamiento dictado como culminación deun procedimiento administrativo pueda ser equiparada a ella o que los agravios que le causa, por su naturaleza, no podrán ser reparados posteriormente en forma oportuna y adecuada (Voto de los Dres. E.
Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 115 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza desestimó el recurso de apelación articulado por el abogado Alfredo Gómez Chavero contra la resolución de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores (v. fs. 91/95), que había ratificado la sanción que leimpusoel Tribunal de Etica y Disciplina de dicho organismo.
Para así decidir, sus integrantes sostuvieron que el apelante había planteado su recurso fuera de término, sobrela base de considerar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:495
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