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Fallos: 329:493 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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LUIS ALBERTO ESPINOSA

RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra la resolución de la Corte que declaró operada la perención de la instancia si el examen de las constancias acompañadas por el recurrente y el informe elaborado por el jefe de la Mesa de Entradas del Tribunal confirma la improcedencia del reclamo y la inactividad procesal prevista por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La carga de satisfacer el requisito de autosuficiencia del recurso extraordinario y, en su caso, del de hecho, recae sobre el recurrente, y en casos en los quea pesar de que dichorequisito se halla incumplido, el Tribunal —a fin denofrustrar la vía recursiva por un excesivo rigor formal— resuelve solicitar ala parte que acompañe copias relevantes para el conocimiento del recurso, es a ella a quien le corresponde dar cabal cumplimiento a lo dispuesto y subsanar la falencia indicada Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la resolución de esta Corte Suprema que a fs. 30 declaró operada la perención de la instancia, la parte dedujo recurso dereposición —fs. 36/37—. Basó su planteo en quelas copias solicitadas fueron incorporadas junto con el escrito defs. 28.

2) Quela examinación de las constancias acompañadas por el recurrente y el informe elaborado por el jefe de la Mesa de Entradas del Tribunal, confirma la improcedencia del redamo y la inactividad procesal prevista por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe poner deresalto que la carga de satisfacer el requisito de autosuficiencia del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-493

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