recurso extraordinario, y en su caso, del de hecho, recae sobre la recurrente. Asimismo, en casos como el presente, en los quea pesar de que dichorequisito se halla incumplido, el Tribunal —afin denofrustrar la vía recursiva por un excesivo rigor formal— resuelve sdicitar ala parte que acompañe copias relevantes para el conocimiento del recurso, es aella a quien le corresponde dar cabal cumplimiento alo dispuesto y subsanar la falencia indicada.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 36/37. Notifíquese y estése ala intimación ordenada a fs. 30.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARrLos MaqueDA (según su voto) — RicArDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la resolución de esta Corte Suprema que afs. 30 declaró operada la perención de la instancia, la parte dedujo recurso de reposición —fs. 36/37—. Basó su planteo en que las copias sdlicitadas fueron incorporadas junto con el escrito de fs. 28.
Que la examinación de las constancias acompañadas por el recurrente y el informe elaborado por el jefe de la Mesa de Entradas del Tribunal, confirma la improcedencia del recdamo y la inactividad procesal prevista por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 36/37. Notifíquese y estése ala intimación ordenada a fs. 30.
JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArGIBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:494
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