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Fallos: 329:499 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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res de Mendoza c/ Gómez Chavero, Alfredo", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la presentación directa. Se da por perdido el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LorEnZETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la presentación directa. Seda por perdido el depósito. Notifíquese. Devuélvanse los autos principales y archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Alfredo Gómez Chavero con el patrocinio del Dr. Gómez Ruppi.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Circunscripción de San Rafael, Mendoza y Confederación de Abogados de Mendoza.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-499

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