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Fallos: 329:4969 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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5) Que, en tal sentido, se advierte que el usuario abona una suma de dinero, que percibe el concesionario, por el uso del corredor vial concesionado, ya sea al ingresar o luego de haber transitado por éste— dependiendo del lugar donde se encuentran ubicadas las cabinas de peaje-, extremos que se encuentran preestablecidos en el contrato de concesión y reglamento de explotación, los cuales a su vez regulan las condiciones en que debe realizarse la circulación de la vía, mas per se no desnaturalizan su esencia, desde que la contraprestación, por el pago que se realiza, reviste la entidad de un servicio.

6°) Que dicha consideración noimporta desconocer la esencia dela vinculación entre el concedente y la concesionaria, antes bien constituye el antecedente que posibilita encaminar la relación entre ésta y el usuario, de forma que permite establecer su real naturaleza, aun cuando determinados extremos que hacen a su objeto aparezcan delineados en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación de Concesión de Obra Pública; Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y Precalificación; y el Reglamento de Explotación.

7) Que aun cuando el Estado, dentro del marco de la concesión, ejerce los derechos fundamentales; la vinculación entre el concesionario y el usuario resulta comprensiva de derechos de naturaleza contractual de diversa entidad e intensidad, en tanto aquél realiza la explotación por su propia cuenta y riesgo, lo cual se corresponde con la noción de riesgo y ventura inherente a todo contrato de concesión.

8) Que, en consonancia con el riesgo asumido y la actuación quele es propia, cabe atribuirlelaresponsabilidad directa y personal por las consecuencias derivadas del cumplimiento del contrato celebrado con el usuario, noempece a que en su ejecución pudiesen presentarse ciertos obstáculos, en la medida que, como contrapartida, leasiste el derechoa los beneficios económicos derivados de aquella explotación.

9°) Queeste servicio finca en facilitar el tránsito por la carretera, asegurando al usuario una circulación normal, libre de peligros y obstáculos, de forma que pueda arribar al final del trayecto en similares condiciones alas de su ingreso.

10) Que el concepto por el cual el usuario abona la suma de dinero preestablecida -denominado peaje—, a cambio dela prestación del ser

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4969

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