En cuanto hace a la responsabilidad que podría corresponderle al propietario de los animales que colisionaron con el automotor, con arreglo alo dispuesto por el art. 1124 del Código Civil, debe destacarse ante todo que, si bien la demanda se promovió genéricamente contra "quien eventualmente pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente" (fs. 49 vta., punto ||, 2. ap. 3), locierto es quetrasel frustrado intento de individualizar al titular dela marca del animal, se tuvo a la actora por desistida de la citación del codemandado mencionado en forma genérica (fs. 332), situación que excluye todo pronunciamiento sobre la eventual responsabilidad de aquel propietario indeterminado.
Por último, a tenor de la obligación de seguridad asumida, no han sido invocados ni acreditados hechos o circunstancias vinculadas con la irrupción de los animales en la ruta, de modo que puedan revestir las características de imprevisibles e inevitables propias del caso fortuito o fuerza mayor, con aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal.
21 a 30) Que el infrascripto coincide con los considerandos 9 a 18 del voto de la mayoría.
31) Que en relación a los daños invocados, ambos demandantes han reclamado el resarcimiento de las secuelas que dicen padecer a raíz del accidente (fs. 41 vta., punto A). Leonardo Martínez, que contaba con 9 añosa la fecha del evento, por las lesiones encefálicas sufridas debió ser intervenido quirúrgicamente y manifiesta que nunca se repuso totalmente, "ya que experimentó graves transformaciones de conducta, deficiencias motoras, en el equilibrio, en el habla etc.". El grave traumatismo encéfalocraneano, según el peritaje, setraduce en el plano físico en una incapacidad total y permanente del 50 de la total obrera (fs. 842 y 843). En el plano psicológico, el coactor presenta un cuadro compuesto por trastorno por estrés postraumático, fobia simple y trastorno obsesivo compulsivo (fs. 843) y, según el experto, esa neurosis postraumática le acarrea una incapacidad parcial y permanente del 25 delatotal obrera (fs. 844). Teniendo en cuenta estas conclusiones, se determina para el demandante la suma de $ 50.000.
En cuanto a la situación de Juan Pablo Martínez, que tenía 12 años al momento del accidente, si bien no registra secuelas físicas actuales derivadas de las lesiones sufridas en esa oportunidad, presenta consecuencias psicológicas originadas en la traumática experiencia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4973
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