peritaje del ingeniero mecánico agregado a la causa acumulada (ver fs. 1001/1005 y 1010/1011) no permiten acreditar que el vehículo circulara auna velocidad superior a los 80 km/hora, queera la permitida en la zona (fs. 964 de ese expediente).
Con relación a la alegada responsabilidad que podría corresponderleal propietario de los animales que cdlisionaron con el automotor con arreglo alodispuesto por el art. 1124 del Código Civil, debe destacarse ante todo que si bien la demanda se promovió genéricamente contra "quien eventualmente pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente" (fs. 49 vta., punto 1, 2. ap. 3), 10 cierto es que tras el frustrado intento de individualizar al titular dela marca del animal, se tuvo a la actora por desistida de la citación del codemandado mencionado en forma genérica (fs. 332), situación que excluye todo pronunciamiento sobre la eventual responsabilidad de aquel propietario indeterminado.
A mayor abundamiento, en el caso no cabría tampoco ponderar la eventual exención parcial de responsabilidad derivada del hecho de un terceroy la consiguiente graduación de responsabilidad respecto al propietario noidentificado de la hacienda, ya quela atribución notendría efectos con relación a quien no fue parte en el proceso.
8°) Que corresponde ahora fijar laindemnización correspondiente. Según se desprende de los antecedentes de la causa el accidente provocó la muerte del señor Héctor Roberto Bianchi, y ocasionó a su cónyuge | sabel del Carmen Pereyra de Bianchi, lesiones físicas y psicológicas. Entrelas primeras se destaca la severa afección del nervio facial izquierdo. Por su parte, su hijo Mariano Ezequiel Bianchi sufrió daños físicos que, según se expresa en la demanda, serían objeto de comprobación. Ambos damnificados reclaman, también, el daño moral.
Que la infrascripta coincide con los considerandos 9° a 22 del voto de la mayoría.
Por ello, se decide: |.— Hacer lugar a la demanda seguida por |sabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi contra Camino del Atlántico S.A. CV, condenándolo a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 277.280, $ 140.760 y $ 125.000, respectivamente, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 22. Costas por su
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4967
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