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Fallos: 329:4971 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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15) Que esas expectativas, así configuradas, en la materia que se trata, se corresponden con la prestación del servicio, a cargo del concesionario, en términos tales que mantenga indemne la integridad física y patrimonial del usuario, pues en esa consecución éste ha depositado su confianza, la cual estriba en el tránsito por la vía concesionada sin riesgo alguno para dichos bienes.

16) Que, en tales condiciones, la responsabilidad de la concesionaria resulta de carácter objetivo, ya que asume frente al usuario una obligación de seguridad por resultado, consistente en que aquél debe llegar sano y salvoal final del recorrido, en consonancia con el principio de buena fe (art. 1198 del Código Civil) que integra la convención y permiteinterpretarla, y el deber de custodia que sobre aquélla recae.

El cumplimiento de este último es inherente a las prestaciones que se encuentran a su cargo, como resultan las de vigilancia permanente, remoción inmediata de obstáculos y elementos peligrosos, alejar alos animales que invadan la ruta dando aviso, de inmediato, a la autoridad pública correspondiente y toda otra medida que pueda caber dentrodel referido deber, a los efectos de garantizar debidamente la seguridad y la fluidez dela circulación.

17) Que a mayor abundamiento, sin perjuicio de la responsabilización objetiva que cabe atribuir a la concesionaria, en el sub lite concurren otros extremos acreditativos del incumplimiento delas obligaciones establecidas en el reglamento de explotación (fs. 518/524), en cuanto recaen sobre aquélla, dentro de las funciones de control de su personal, la verificación del correcto estado y funcionamiento de la señalización (art. IV. 4).

18) Que como se desprende de las actuaciones administrativas agregadas, en cumplimiento de esas obligaciones la codemandada presentó los planos de señalización previstos que indicaban los carteles existentes y aquellos que, según su criterio y las características de la ruta, era necesario incorporar. Así, en la zona donde ocurrió el accidente —sobre la cual nohay discrepancia entrelas partes— (ver fs. 113 dela contestación de la demanda de la concesionaria) pr eexistía sobre la mano opuesta a la que circulaba el vehículo conducido por Bianchi un cartel que indicaba la presencia de animales sueltos en tanto que, en la mano por la que transitaban, estaba prevista la colocación de uno semejante para dotar a los usuarios de avisos coincidentes en un sector donde el peligro no podía ser unilateral. Esto surge de los pla

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4971

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