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Fallos: 329:4905 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sanción de multa y suspensión contra la clínica actora. Pide seleordene ala accionada la sujeción estricta a las normas estatutarias y la restitución a su parte de todos los derechos asociativos que afirma le corresponden hasta tanto se establezca estatutariamente, y en forma definitiva la decisión que pudiera corresponder. Agrega queel Estatuto Social de ACLISASA estableció una serie de normas y estipulaciones, entre éstas la "instrucción de sumario previo a la aplicación de cualquier sanción". En este orden de ideas también afirma que la suspensión de la dínica por el término de un año es manifiestamente arbitraria e ilegal, ello pues el propio Estatuto en su art. 7 establece que "la suspensión no podrá exceder el plazo de treinta días", y que más grave aún fue la suspensión aplicada a la actora sin que dicha decisión hubiera sido objeto de tratamiento por la Comisión Directiva, conforme indica se despr ende del acta de fecha 30 de septiembre de 2003. Finaliza alegando que se violaron garantías constitucionales, tales como el derecho a trabajar (art. 14 de la Constitución Nacional y 43 de la Constitución provincial), de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional y 75 dela Constitución provincial), y la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y provincial).

5°) Que en consecuencia, la cuestión se concentra en la procedencia del juicio de amparo, existiendo para ello dos aspectos a considerar.

El estándar de la excepcionalidad establece que si existe una vía procesal alternativa, el amparo no es procedente. La doctrina de los precedentes de esta Corte, ha sido dara al respecto, al decir que: a) la existencia de una vía legal ordinaria para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la acción de amparo Fallos: 269:187 ; 270:176 ); b) quien sdiicita protección judicial deberá acreditar la inoperancia de las vías procesales comunes a fin de reparar el perjuicio invocado (Fallos: 263:371 ) porque se torna abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (Fallos:

323:2519 ); c) el amparo es admisible si aparece manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos judicialesordinarios (Fallos: 280:228 ; 294:152 ; 299:417 ; 303:811 ; 307:444 ; 308:155 ; 311:208 ); d) este análisis debe hacerse en cada caso y conforme a las circunstancias particulares que se presentan (Fallos: 318:1154 ); e) los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia afin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate (Fallos: 241:291 ). La finalidad de esta interpretación ha

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4905

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