Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4901 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza el pedido de extradición de Roque José Carmona a la República del Paraguay.

Hágase saber y devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

ALBERTO JULIO ALTIMIR v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La declaración de oficio de la caducidad de la instancia en la queja esinsusceptible de ser revisada si en el precedente que el recurrente invoca se estableció un apartamiento del principio según el cual las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley en el contexto de marcada excepcionalidad en que tramitan los casos del denominado "corralito financiero", perola materia involucrada—más allá de que la solicitud de recaudos fue anterior a la formulación detal regla— se vincula exclusivamente con la regulación de honorarios profesionales sin que aparezca controvertida en modo alguno dicha normativa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos: Considerando:

1) Que, mediante la resolución de fs. 73, el Tribunal dedaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, en razón de haber transcurrido el plazo legal sin que la interesada hubiese satisfecho el pedido de recaudos formulado a fs. 72 que, como es regla en este tipo de trámites, quedó notificado por ministerio de la ley.

2) Que la apelante solicita que se reexamine lo decidido en atención a que el criterio atinente a la forma de comunicación de los pedi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4901

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos