RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de una condena (Disidenca dela Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado en favor de Alejandro Gustavo García Tejerina, contra la resolución dela Sala lll dela Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, que confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1, de esa jurisdicción, condenándolo a once años de prisión por lesiones leves, privación ilegal de la libertad coactiva, agravada por haberse perpetrado contra una mujer, y daño calificado, en concurso real.
Planteado el recurso extraordinario federal (fojas 34 a 62 de este incidente) su denegatoria (fojas 45 a 47) originó la presente queja.
— II 1. La recurrente pide, en primer lugar, la nulidad de la sentencia del a quo, dictada el 12 de febrero de 2003, por no haberse notificado en el domicilio correcto el llamado de autos.
Esta impugnación fue rechazada por el máximo tribunal provincial, en la sentencia donde analiza la concesión del recurso extraordinario federal, con el argumento de que la constitución del nuevo domicilio era con relación auno solo de los codefensores, debiendo entenderse que respecto al otro continuaba vigente el anterior, donde fue
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4908
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