329 dos de recaudos en las quejas habría sido modificado por la Corte en un precedente que cita. Con su presentación acompaña las copias oportunamente requeridas.
3) Que, más allá de la denominación utilizada por el interesado, cabe considerar que el planteo formulado constituye un pedido de reposición por lo cual, con ese alcance, resulta formalmente procedente art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
4) Que, sin embargo, no existen motivos para acceder a lopretendido. En la causa "Cangini" (Fallos: 328:482 ), se estableció que "en el contexto de marcada excepcionalidad" en que tramitan los casos en los que se debatela aplicación de las normas del denominado "corralito financiero" corresponde apartarse del principio según el cual "las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley".
5°) Queel subliteno está comprendido dentro del conjunto de causas alas que resulta aplicable la excepción mencionada pues, amén de que la solicitud de recaudos fue anterior a la formulación de tal regla ya que data del 1 de marzo de 2005), la materia aquí involucrada se vincula exclusivamente con la regulación de honorarios profesionales sin que aparezca controvertida en modo alguno la normativa a que se refiere el antecedente. En esas condiciones, la decisión que se impugna es insusceptible de ser revisada.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 80/80 vta. Notifíquese y cúmplase con lo dispuesto afs. 73.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
CLINICA De La MERCED v. ASOCIACION ve CLINICAS y SANATORIOS
PRIVADOS ve LA PROVINCIA DE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar ala acción de amparo, revocando la sentencia que la había rechazado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4902
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