DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que el Superior Tribunal dela Provincia de Salta hizo lugar a la acción de amparo, revocando la sentencia del juez de grado que había rechazado la acción. Ordenó se dejen sin efecto las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva de la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta el 30 de septiembre de 2003 y toda otra disposición por ella adoptada en su consecuencia, hasta tanto recaiga resolución definitiva en el sumario sanatorial 01/03 que sele instruye ala aquí actora (fs. 73/76).
2) Que contra esta decisión, la demandada inter puso recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa. Aduce, entreotras cuestiones, la inadmisibilidad dela vía del amparo para tratar la cuestión planteada por la parte actora (fs. 100 y 101 vta.).
Sostiene quela multa y suspensión aplicadas por la Asociación no constituyen sanciones estatutarias sino que se trata de la aplicación lisa y llana de las consecuencias estipuladas en acuerdos intersocios, de carácter operativo, en el que su trámite se agotaba con la decisión dela Comisión Directiva, sin perjuicio de la vía judicial ordinaria de revisión.
3) Que el análisis de admisibilidad del recurso presentado por la demandada, fundado en la arbitrariedad de la sentencia, requiere la identificación deun defecto grave de fundamentación o derazonamiento que torneilusorio el derecho de defensa o conduzca a lafrustración del derecho federal invocado (Fallos: 310:234 ).
4°) Que en el presente caso, la parte actora —Clínica de la Mer ced— interpone la presente acción de amparo en los términos del art. 87 de la Constitución Provincial de Salta, art. 43 de la Constitución Nacional y concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación), contra la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta (ACLISASA), asociación de la cual la actora formaba parte. Persigue por esta vía se declare la nulidad de lo actuado por la Comisión Directiva de la Asociación demandada, de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2003 y demás disposiciones sucesivas que aplicaron la
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4904
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4904
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos