invocación de derechos fundamentales en forma genérica, pues, de ser así, toda actividad humana estaría comprendida en esa categoría. Por el contrario, es necesario aportar evidencia dara y directa sobre la existencia de la idoneidad requerida por la Constitución.
7) Que en consecuencia, al haber extendido la vía del amparo a relaciones contractuales en las que no cumplen los supuestos de hecho de la norma constitucional, la sentencia debe ser descalificada.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, y se rechaza la acción de amparo promovida. Con costas. Remítase la presente queja para su agregación oportuna a los autos principales.
Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados dela Provincia de Salta, representada por el Dr. Washington Alvarez y patrocinada por la Dra. Guadalupe Valdez Ortiz.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones del Trabajo, Salal.
ALEJANDRO GUSTAVO GARCIA TEJERINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde revocar el pronunciamiento que —no obstante haber transcurrido casi trece años desde los hechos rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución que confirmóla condena impuesta, si se demostró que —ante un trance de encarcelamiento abusivo- el imputado no pudo desenvolver se de manera responsable, no actuó libre sino condicionado, y cometió hechos que no tuvieron la finalidad de dañar sino que fueron producto de una reacción emocional por lainjusticia a que fue sometido, máxime si se comprobó que ha superado tales circunstancias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4907
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