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Fallos: 329:4906 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 sido evitar la desnaturalización de una vía que se ha considerado excepcional dentrodelas acciones procesales ordinarias disponibles para la protección de los derechos.

El estándar de laidoneidad, incorporado con la reforma del art. 43 de la Constitución Nacional, notiene por finalidad evitar la desnaturalización de una vía procesal, sino de un derecho tutelado de un modo especial. Cuando se trata de derechos fundamentales protegidos de tal modo en la Constitución oen tratados internacionales, toda interpretación debe estar guiada por la finalidad de lograr una tutela efectiva, lo que se presenta como una prioridad cuandola distancia entre lo declarado y la aplicación efectiva perturba al ciudadano común.

Conforme con esta finalidad, la Constitución Nacional regula el amparo como un instrumento propio de la jurisdicción que ella crea y como una garantía, confiriéndol e autonomía típica a un proceso de carácter urgente. De tal modo, dentro del derecho procesal constitucional el amparoes un instrumento que es presuntivamente el más idóneo toda vez que se trate de la tutela de un derecho fundamental. Por aplicación de este segundo criterio pueden existir casos en los que el transcurso del tiempo propio de la vía ordinaria conduce a una grave eirreversible afectación del derecho, y por ello el amparo es admisible aun cuando exista otra vía alternativa.

6) Queen este sentido, la pretensión examinada en autos nocumple con ninguno de los dos aspectos señalados.

El estándar de la excepcionalidad conduce al rechazo de la vía intentada. Cuando se trata de la acción de nulidad de actos jurídicos bilaterales de carácter patrimonial, vinculados a contratos asociativos osccietarios, no surge con nitidez suficiente la existencia de un derecho fundamental lesionado para cuya protección el amparo sea una vía idónea. Por el contrario, en los contratos, tanto la acción de nulidad como otras acciones son materia que regularmente deben ser tratadas por la vía ordinaria. Lo contrario significa desnaturalizar la vía excepcionalísima y consagrar obstáculos al desenvolvimiento de relaciones privadas mediante un procedimiento de tutela inhibitoria que noha sido establecido para estos supuestos. Tampoco ha demostrado la actora lainoperancia delas vías procesales ordinarias a fin dereparar el perjuicio invocado.

El estándar de la idoneidad conduce al mismo resultado. Cabe señalar que para alegar la garantía del amparo no es suficiente con la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4906 
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