consideraciones vertidas por el Superior Tribunal en el auto denegatorio del recurso extraordinario, limitándose a reiterar los argumentos (relativos a la invocada oportunidad del planteo) que ya fueron tratados y contestados por el a quo, circunstancia que resulta suficiente para desestimar el agravio.
Por último, bajo la invocación de la prohibición de reformatio in pgus la defensa pretende que dicha garantía sea aplicada a un supuesto de hecho que no guarda relación alguna con la garantía en cuestión, toda vez quela precisión relativa al grado y modo de participación efectuada por el a quo no redundó en agravamiento de la condena que había sido impuesta.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y previa devolución de las actuaciones requeridas oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por el defensor de Carlos F. Garrafa (Dr.Eduardo del Río), representado por los Dres. Marcos G. Salt y Natalia Sergi.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.
EDITH INES GONZALEZ v. ALICIA NOEMI MARTIN
EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde rechazar el pedido de remisión de las actuaciones principales al juzgado de origen afin de proceder ala ejecución del créditosi, más allá de estar en tea dejuiciola oonstitucionalidad y aplicación delas normas sobrepesificación, también se encuentra controvertida la aplicabilidad y constitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por las leyes 25.798 y 25.908 y su decreto reglamentario, por lo que las cuestiones planteadas no resultan sustancialmente análogas al precedente del Tribunal invocado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4715
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