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Fallos: 329:467 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—IV-

Respecto al fondo del asunto, entiendo que asiste razón a la apelante cuando sostiene que el a quo se apartó de las disposiciones de la ley 25.344 y, en especial, de su decreto reglamentario 1116/00, que claramente prevé que la consolidación alcanza a: "...los efectos no cumplidos delas sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, administrativos o transaccionales, dictados o acordados con anterioridad ala promulgación dela ley respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar su cancelación" (art. 9°, inc. a, del anexo IV).

Precisamente, este es el supuesto de autos, toda vez que, si bien el organismo deudor cumplió el acuerdo suscripto el 6 de septiembre de 2000 acerca de las cuotas correspondientes hasta noviembre de 2001, con posterioridad a su firma entró en vigencia la ley 25.344 y, por lo tanto, las acreencias que aquí se redaman ya no se hicieron efectivas con fundamento en sus disposiciones, destinadas a enfrentar la situación de emergencia económica que se presentó.

Habida cuenta de ello, no parece apropiado considerar que los actores tenían un derecho adquirido protegido constitucionalmente, sino que la sentencia se encontraba en trámite de ejecución, a lo que no obsta lo acordado entre las partes respecto del cumplimiento de la condena (v. sentencia de V.E. del 21 de septiembre ppdo., in reV. 122, L.XXXIX, "Von dem Bussche Haddenhausen, Rosa María c/ Ferrocarriles Argentinos Línea Mitre y otros — Ramal Tigre s/ daños y perjuicios" —Fallos: 327:3749 -, en loque resulteaplicableal sub lite, y dictámenes de esta Procuración General en las causas A. 145, L .XXXVII, "Almanza, José Waldo -I ncidente de ejecución de sentencia y otros c/ Estado Nacional (IAF) s/ proceso de ejecución"; A. 375, L.XXXVII, "Antonelli, Juan Marcos d Armada Argentina Hospital Naval y otros"; M. 646, L .XXXVII, "Murchison S.A. Estibajes y Cargas | C. C/ AFIP — ANA- Resol. 2403/97 s/ amparo ley 16.986"; H. 132, L.XXXVII, "Hulytego S.A. d/ Fisco Nacional Dirección General Impositiva" -allos: 327:5029 - y L. 568, L.XXXVII, "Lapadu, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional —Dirección Nac. de Gendarmería" —Fallos: 327:5723 -, todos del 17 de septiembre de 2003).

En tales condiciones, pienso que los argumentos del a quorelativos a que la accionada acordó la modificación de los cronogramas de pago cuando ya se encontraba vigente la ley 25.344 no son válidos,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-467

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