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Fallos: 329:464 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, lo cual se verifica si el a quo denegó la inclusión del crédito en un régimen de consolidación legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas eyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se discute la interpretación de normas federales (ley 25.344 y decreto 1116/00) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho queel apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde revocar la sentencia que estableció que la deuda reconocida en los convenios de pago suscriptos con anterioridad a la vigencia de la ley 25.344, debía ser abonada en efectivo, pues se apartó de las disposiciones de dicha ley, y en especial de su decreto reglamentario 1116/2000.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Deben descartarse los argumentos relativos a que la accionada acordó la modificación de los cronogramas de pago cuando ya se encontraba vigentelaley 25.344, puesto que, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera atribuirse a sus representantes por haber adoptado tal actitud, prescinden de lo dispuesto por esa ley y su decreto reglamentario, que es un régimen de orden público y prevé un sistema específico para cancelar el pasivo estatal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si el acuerdo originario fue firmado con anterioridad a la entrada en vigencia dela ley 25.344 y tuvo cumplimiento parcial, ello es asimilable al principio de ejecución al que se refiere el art. 9, inc. a del anexo IV del decreto 1116/2000, reglamentario de la ley 25.344, y no puede ser ener vado por acuerdos posteriores, toda vez que ello implica prescindir del cumplimiento de una ley que al tiempo de la modificación del convenio estaba vigente (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-464

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