Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:465 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala Ill), al confirmar la sentencia de la instancia anterior, resolvió que la deuda reconocida en los convenios de pago suscriptos entre la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (D.A.S.) —actora y demandada en autos, respectivamente— no se encuentra al canzada por las previsiones de la ley 25.344 y, en consecuencia, debe ser abonada en efectivo, tal como se había pactado (v. fs. 2940/2941).

Para así decidir, sus integrantes consideraron que la denandada norebatió lo expuesto por el juez de grado en torno a que los convenios celebrados -modificatorios de los cronogramas de pago originarios— fueron suscriptos en fechas posteriores al dictado de la ley 25.344. En este sentido, expresaron que la conducta asumida libremente por la demandada le impide volver sobre sus propios actos, pues no es admisible que suscribiera "los convenios de pago con fechas que alcanzaban un año y medio después de su firma, para luego pretender enervar los efectos de su expresión de voluntad". Concluyeron quesi ésta consideraba que no debía pagar la deuda en efectivo porque una norma legal se lo impedía, debió ponerlo en conocimiento del acreedor en tiempo oportuno y debida forma, y no celebrar los acuerdos que ahora pretende desconocer en cuanto a su forma de cancelación.

— II Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 2954/2962.

Expresa que ambas partes arribaron a un acuerdo respecto del monto debido a la actora en virtud de varias facturas presentadas entre los años 1994 y 1997, correspondientes a servicios médicos prestados por esa institución a afiliados de la D.A.S. En dicho convenio —suscripto el 6 de septiembre de 2000- se estableció el montototal de la deuda y un cronograma de pagos, con cifras variables según los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos