Por ello, se deja sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP -DGA), representado por la doctora Soledad Gaggino, con el patrocinio letrado del doctor Claudio J.
Bachur.
Tribunal deorigen: Sala lll de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.
BIENVENIDO T. BARREIRO y Otro v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Los feriados locales no inciden en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bank Boston National Association en la causa Barreiro Bienvenido T. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el escrito de inter posición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:472
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