Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala lll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.
TEXACO PETROLERA ARGENTINA S.A. v. D.G.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El traslado que prescribe el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación resulta insoslayable, puesto que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recur so extraordinario que prescindió, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo citado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal a quo ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 100), habida cuenta de que el traslado que prescribe dicha norma resulta insoslayable, puesto que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en la causa (Fallos: 315:2567 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:471
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