y otros c/ Schneir, Hugo Héctor y Grosman de Schneir, Eva Aída", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, las partes denunciaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio mediante el cual la actora percibió su crédito hipotecario (conf.
escritos de fs. 235 y 236) y los demandados no hicieron reserva respecto de la continuación de la presente queja. . - .
Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna respecto a la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos: 297:40 ; 302:559 ; 304:1962 , entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto. ' Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HicHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por Hugo Héctor Schneir y Eva Aída Grosman de Scheneir, con el patrocinio letrado de la Dra. María Quintana.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 30. .
HULYTEGO S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. ' Si bien, en principio, las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando pone fin a lo discutido o decide una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar y causa un gravamen de imposible
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5029
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