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Fallos: 327:3749 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad de Buenos Aires, actora en estos autos representada por los Dres. Andrés Gil Domínguez y Marta Laura Navas. . .

Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación, representado por el Dr. Leonardo Ambesi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. , Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 Secretaría N° 2.


ROSA MARIA VON DEM BUSSCHE HADDENHAUSEN
v. FERROCARRILES ARGENTINOS LINEA MITRE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que ocurre al haberse denegado la inclusión del crédito en un régimen de consolidación legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se discute la interpretación de normas federales (leyes 23.982 y 25.344 y decreto 1116/00) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14 de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Atento al estado de liquidación de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y al principio de unidad de la hacienda estatal, aunque el proceso liquidatorio no haya finalizado y formalmente la empresa recurrente conserve su personalidad, a los fines de decidir la cuestión lo atinente a la aplicación del régimen previsto en el art. 22 de la ley 23.982, no es razonable distinguir entre los bienes de la entidad apelante y los del Estado Nacional si quien responde por las deudas de aquélla es, en definitiva, la Nación misma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3749

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