Vaca Narvaja, Susana d/ Ministerio del Interior (Resolución MJDH 221/00) — expte. 443.459/98", en los que esta Procuración General al analizar la situación traída a examen —dictamen al que también el Tribunal remitió en razón de brevedad (sentencia del 14 de octubre ppdo.) (Fallos: 327:4241 )— opinó que encontraba cabida en la ley 24.043 y sus complementarias, "...en tanto las condiciones en las quela actora tuvo que permanecer y luego abandonar el país -sobrelas queno existen controversias—demuestran quesu decisión de ampararse, primero, bajo la bandera de una nación amiga, y emigrar después, lejos de ser considerada como "voluntaria" o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa quetuvo para salvar su vida antela amenaza de propio Estado o de organizaciones paraldas o, cuanto menos, de recuperar su libertad pues, como desarrollo a continuación, considero queal momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho básico.", toda vez que "...detención, no solo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscaboala libertad ambulatoria... Por ello, no me cabe duda que también seencuentra ínsito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado detoda una familia —abuelos, hijos, cónyuges y nietos-en el recintodeuna embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único medio detor cer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes.".
Baste recordar al respecto que, en los presentes actuados, el recurrente se exilió desde su país de origen voluntariamente ala Argentina, donde solicitó y obtuvola residencia temporaria con permanencia autorizada por un año, la que le fue concedida en los términos de la normativa migratoria vigente en aquel momento y revocada conforme a esa misma normativa —por contravención a un "Edicto de Pdiicía", dispositivo legal cuya constitucionalidad nofue cuestionada en su oportunidad por el accionante- declarándose ilegal su permanencia en la Argentina, ala vez que se ordenó su expulsión con destino al país de origen "oal que los acepte", con la prohibición dereingresar a ella. La circunstancia de que el temor a ser devuelto a la República Oriental del Uruguay le llevase a vivir en la clandestinidad o, posteriormente, continuar voluntariamente su exilio en Suecia, no resulta apta, a mi entender, para extender a ella la compensación monetaria prevista en la norma, cuya finalidad —como se ha dicho- es la reparación a aquellas personas efectivamente detenidas a disposición del PEN o de autoridades militares argentinas o que debieron sufrir circunstancias tan excepcionalísimas como aquellas que motivaron el fallo citado en Último término.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4632
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