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Fallos: 329:4630 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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interpretación de normas de carácter federal (fs. 182), traeel asuntoa conocimiento de V.E.

— 1 Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de la ley 24.043 y sus normas reglamentarias y que la decisión definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3° dela ley 48), a mi modo de ver, cabe admitir el recurso en el presente caso.

Además, es dable recordar que, por discutirse el contenido y alcancede una norma de derecho federal, la Corte nose encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:

308:647 , entreotros).

—IV-

Así planteadoel asunto, considero que el thema decidendi consiste en determinar si, tal como lo propone el demandante, el arresto, el lapso en el que vivió en la dandestinidad en el país así como su posterior exilio, constituye una circunstancia equiparable a la que prevé la ley 24.043 y, por ende, le corresponde percibir la compensación monetaria que ella establece.

Atal fin, cabe tener presente quela citada ley dispuso que podrían acogerse al beneficio "Las personas que durantela vigencia de estado desitio hubieran sido puestasa disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos enanados de tribunales militares..." siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial por estos mismos hechos (art. 1°) y que, para solicitarlo, "...las personas mencionadas en el artículo anterior deberán reunir alguno delos siguientes requisitos: a) Haber sido puestas a disposición de Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983. b) En condición deciviles, haber sido privadas de su libertad por actos enanados detribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en estefuero." (art. 2°).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4630

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