JULIO CESAR RITO DE Los SANTOS
v. MINISTERIO DE JUSTICIA y DD.HH.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Corresponde admitir el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de la ley 24.043 y sus normas reglamentarias y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella funda la recurrente(art. 14, inc. 3°, delaley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Al discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó el beneficio previsto en la ley 24.043si la pena de arresto impuesta por infracción al edicto de reuniones públicas se produjo, como el mismo recurrente reconoce, fuera del plazolegal establecido por la ley 24.906.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Si el recurrente se exilió desde su país de origen voluntariamenteala Argentina, donde obtuvola residencia temporaria que luego fue revocada, declarándose ilegal su permanencia, a la vez que se ordenó su expulsión con destino al país de origen o al que lo acepte, la circunstancia de que el temor a ser devuelto ala República Oriental del Uruguay lo llevase a vivir en la dandestinidad o, posteriormente, continuar voluntariamente su exilio en Suecia, noresulta apta para extender la compensación monetaria prevista en la ley 24.043, cuya finalidad es la reparación a aquellas personas efectivamente detenidas a disposición del PEN o de autoridades militares argentinas o que debieron sufrir circunstancias excepcionalísimas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4628
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