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Fallos: 329:4629 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Afs. 153/155, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala ll), desestimó el recur so de apelación interpuesto por César Rito de los Santos —en los términos del art. 3° dela ley 24.043- contra la resolución N° 98/01 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que le denegó el beneficio previsto en esa ley, por el período comprendido entre el 2 de junio de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, duranteel cual fuearrestado, vivió luego en la clandestinidad dentro del país (a lo que denomina exilio interno) y, finalmente, consiguió exiliarse en Suecia.

Para así resolver, el tribunal consideró que el actor no acreditó haber sido puesto a disposición del PEN —requisito establecido para acogerse a los beneficios de la ley antes citada— y que su detención y pena de treinta días de arresto le fueimpuesta en un marco de legalidad, como lo era el edicto que prohibía las reuniones públicas.

Advirtió quesi bien la ley 24.043 no determinóla fecha a partir de la cual debían computarselas detenciones legítimas, ésta se fijóen el 6 de noviembre de 1974 por el art. 3° del decretoreglamentario 1023/92, razón por la cual, toda vez que el accionante fue detenido el 2 dejunio de 1974, ésta se produjo fuera del plazo estipulado por la norma.

Recordó que los precedentes "Bufano" y "Geuna" (Fallos: 323:1406 y 1460), citados por el demandante, se refieren a situaciones de hecho distintas a la aquí planteada, desde que —en ambos casos— sus detenciones tuvieron lugar después del 6 de noviembre de 1974.

Destacó, con relación alos daños y perjuicios reclamados en subsidio por el actor, que la presente no es el cauce procesal adecuado para resolver tal pretensión.

— II Disconforme, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 158/171, que concedido por el tribunal en cuanto a la aplicación e

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4629

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