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Fallos: 329:4636 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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anteriores a los hechos supuestamente desbaratadores, o que les atribuyera naturaleza engañosa propia de la estafa. Tras efectuar una caracterización de la estafa procesal, la recurrente pone de resalto las defensas de las que se vieron privados los imputados durante el proceSo, pues no tuvieron motivos para brindar explicaciones sobre lo ocurrido antes de la adquisición del bien en la subasta, etapa en la que, de haber habido un ddlo inicial dirigido a viciar la voluntad del juez (tal como lo postuló el a quo), se habría desplegado el ardid. Por ende, no se les permitió cuestionar el aspecto subjetivo del nuevo delito, pues una cosa es que el elemento vdlitivo esté compuesto por el conocimientodel derecho que pesa sobreel bien, de la garantía u obligación constituidas sobre él y la voluntad de realizar las acciones típicas, y otra muy distinta es el dolo de la estafa procesal que consiste en querer introducir medios engañosos en un proceso, con el fin de hacer incurrir en error al juez. Los acusados tampoco tuvieron oportunidad de rebatir el cargo de que habían ejer citado de manera abusiva sus derechos procesales.

En este sentido, jamás se les explicó, cuáles fueron de todas las incidencias procesales enumeradas en la sentencia condenatoria, las consideradas como ardides aptos para engañar. Por otrolado, resulta contradictorio que en la condena se haya considerado a ciertos contratos como parte de la maniobra delictiva, cuando el juez de la quiebra dijo, al menos de uno de ellos, que se trataba de un burda maniobra, declarando su nulidad por cuestiones de puro derecho. Resulta imposible que, en casos como éstos, pueda considerarse engañosa una presentación que para el juez no tuvo ninguna repercusión para terceros, ala hora de adoptar decisiones en el expediente de la quiebra. Entonces, ¿cuál fue el error del que fue víctima el juez de la quiebra ola jueza a cargode la ejecución hipotecaria?, y ¿cuál la resolución concreta que perjudicó los intereses de los acreedores hipotecarios? b) Se habría vidlado el principio del non bisin idem, puesto que se había procedido, por un lado, a la duplicación de denuncias, y por otro, a que existía una causa en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, donde se había analizado y descartado el carácter delictivo dela apertura del concurso de Emilce Tolosa.

c) Se utilizó en contra delos imputados prueba documental obtenida por el juez de la quiebra de la Clínica Marini, mediante intimación a éstos para que la presentaran, siendo que al tiempo de hacerlo, el magistrado ya los había denunciado penalmente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4636

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