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Fallos: 329:4634 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JORGE OSCAR SIRCOVICH y Otros
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Si bien en orden alajusticia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la defensa, o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzguen con plena libertad y exclusiva subordinación ala ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a los recurrentes por el delito de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento privado falso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal resolvió confirmar la sentencia que condenóalas siguientes personas: a Emilce Stella Maris Tolosa atres años y seis meses de prisión por ser autora de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento privado falso; a Jorge Oscar Sircovich a la misma pena por su participación necesaria en ese delito; y a Mariano Daniel Sircovich, a dos años y seis meses de prisión por igual complicidad (fojas 1134 a 1144).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4634

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