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Fallos: 329:4635 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario fojas 1157 a 1190), el que fue concedido por el a quo (fojas 1199 y vuelta).

— II 1. El hecho objeto de la condena en primera instancia versó, según la descripción del a quo, sobre una maniobra fraudulenta de naturaleZa procesal, en la que participaron Emilce Stella Maris Tolosa, Jorge Oscar Sircovich y Mariano Daniel Sircovich, quienes en los autos "Clínica Marini S. A. s/quiebra", y durante el curso de ejecución hipotecaria del inmueble de la fallida, ubicado en Santa Fe 3666/68 de esta ciudad, lograron, mediante la producción de actos procesalesirregulares, improcedentes y falsos, así como de alegar derechos de posesión fundados en títulos espurios, obstaculizar medidas judiciales dispuestas para llevar a cabo la realización del bien.

Menciona la cámara la denuncia de los acusadores, donde sostuvieron que Emilce Stella Maris Tolosa, María Felisa Foulkes, Samuel Sircovich y Edificadora Urbana S.A., adquirieron en subasta pública el inmueble aludido, entregando, en ese momento, el veinte por ciento del precio, tras lo cual obtuvieron la posesión el 14 de enero de 1986.

Para el resto de la deuda contaban con financiamiento, quedando el bien en garantía. Al no pagarse ninguna de las cuotas, se inició la correspondiente acción ejecutiva, en el que los imputados, en forma conjunta, realizaron todo tipo de maniobras tendientes a tornar incierta y litigiosa la hipoteca. Por otro lado, durante el lapso en que ocuparon el bien, losacusados no impidieron su deterioro y consiguiente devaluación, además de no pagar impuestos, tasas, contribuciones, servicios eléctricos, agua y gas, con gran endeudamiento, motivo por el cual se soportaron diversas demandas.

2. La recurrente presenta los siguientes agravios:

a) Violación del principio de congruencia. La condena por el delito de estafa procesal, descripta como una maniobra ab initio, y nacida con la compra misma del inmueble en la quiebra de Clínica Marini, difiere notoriamente de la imputación de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, que se había efectuado durante el proceso. En otras palabras y según la parte en ningún momento los acusados enfrentaron una imputación que se retrotrajera a momentos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4635

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