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Fallos: 329:4624 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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La Corte, de conformidad con lo sdlicitado por este Ministerio Público (fs. 57), corrió traslado a la actora de esta presentación quien, en su contestación, afirma su improcedencia ya que noresulta de aplicación al sub liteloresuelto en el caso mencionado, en tantoserefieren a períodos fiscales distintos. En concreto, señala que en autos pretende ejecutar obligaciones posteriores a las de aquella causa (v. escrito del 29 de abril de 2004, recibido por esta Procuración General el 14 de junio ppdo.).

—IV-

A fin de evacuar la vista que se concede, corresponde señalar, ante todo, que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente admisible, no obstante tratarse de una cuestión relativa a la competencia, en tanto ha existido en el caso denegatoria del fuero federal, lo cual equipara al fallo a sentencia definitiva según una antigua jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 276:255 ; 314:367 ; 316:2410 , entre otros). Asimismo, considero que resulta inadmisible el planteo referente a que la cuestión sometida a conocimiento de la Corte Suprema devino abstracta, toda vez que, según surge de lo manifestado por la actora, en el proceso al que alude Gasnor S.A. se trataba de períodos fiscales distintos a los que motivan el presente.

—V-

Cabe recordar que la competencia federal por razón de la materia es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes. Su aplicación ha de ser sostenida aún de oficio cuando sea alterada voluntaria o inconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso (Fallos: 314:1076 ; 324:3686 , entre otros).

En tales condiciones, si bien en el sub ¡udice el Municipio actor ejecuta a un particular con fundamento en normas de derecho público local, se advierte quetal pretensión exige —esencial eineludibl emente— determinar, en forma previa, si el ejercicio de esasfacultadestributarias invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de gas natural (Fallos: 322:61 ).

Tal circunstancia, en mi criterio, implica que la causa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que alu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4624

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