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Fallos: 329:4623 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— II Contra esta decisión, la actora inter puso el recurso extraordinario defs. 34/39, donde, además de invocar el caso recién mencionado, sostiene quela Cámara omitió considerar que el sub examine podría involucrar la interpretación de la ley 24.076, toda vez que, si bien aún no ha tomado intervención en autos la demandada, al hacerlo podría interponer la excepción de inconstitucionalidad respecto de esta ejecución fiscal, con fundamento en esa norma de carácter federal.

Aduce que tampoco se tuvo en cuenta la relación directa e inmediata que existe entre este proceso y el de conocimiento iniciado por la demandada y que originóla decisión de la Corteen favor dela Justicia Federal, en el que Gasnor S.A. perseguía la declaración de inconstitucionalidad de latasa que aquí se pretende ejecutar, por entenderla contraria ala ley 24.076. Agrega que, de tramitar dichos procesos en fueros diferentes, podrían dictarse sentencias contradictorias respecto de la aplicación de la tasa municipal por el ejercicio de actividades diversas, ya que ambos tienen elementos comunes einterdependientes que los vinculan, como su objeto y causa, lo que determina su indudable conexidad.

Por otra parte, señala que el tribunal no contemplóel agravioreferido a que la competencia federal ratione materiae es improrrogable, privativa, excluyente y que no puede ser alterada por la sola voluntad deloslitigantes.

— 1 Radicadas las actuaciones ante el Tribunal, se presenta Gasnor S.A. y solicita que se declare que la presente acción ha devenido abstracta, porque en los autos "Gasnor S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad", la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró ilegítima, por confiscatoria, la tasa municipal por el ejercicio de actividades diversas, pronunciamiento que está firme luego de que la Corte rechazara, en su sentencia del 1° de septiembre de 2003, el recurso extraordinariointerpuesto contra esa sentencia. A modo de conclusión, señala que en la presente ejecución el municipio actor pretende el cobro de un tributo ya declarado ilegítimo por la justicia (fs. 54).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4623

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