deel art. 2°,inc. 1°), dela ley 48, ya que versa sobrela preservación de las órbitas de competencia entrelas jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, loque torna competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 308:610 ; 313:127 ; 315:1479 ).
Ello es así, a mi modo de ver, pues lo medular del planteamiento que se efectúa remite, necesariamente, a desentrañar el sentido y los alcances de la ley 24.076, de carácter federal (Fallos: 323:798 ), cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia.
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de juliode 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. 
Vistos los autos: "Municipalidad dela Ciudad de Salta / GASNOR S.A. s/ ejecución fiscal".
Considerando:
1°) Quela Cámara Federal de Salta dec aróla incompetencia dela justicia federal para seguir entendiendo en la presente causa, por lo que ordenó su archivo (art. 354, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Para resolver del modo indicado, consideró que si bien en la causa "Gasnor S.A." (Fallos: 322:61 ), esta Corte determinó la competencia del fuero federal rationemateriae, tal criterio se sustentó en la interpretación directa que debía efectuarse de la ley federal 24.076 en aquellos autos, lo cual no se extiende a la presente ejecución por lo que "desaparece el único motivo que justificara la competencia federal" fs. 28 vta.).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4625 
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