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Fallos: 329:4626 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Señaló, además, que el respeto a las autonomías provinciales requiere que se reserven alos jueces locales las causas en que lo sustancial del litigio ver se sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial, sin perjuiciodequelas cuestiones feder ales que puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

2) Que, contra dicha decisión, la actora dedujo recur so extraordinario (fs. 34/39), que fue concedido a fs. 41.

Larecurrente expone, en síntesis, los siguientes argumentos: a) es incorrecto afirmar que en esta causa no deba interpretarsela ley 24.076 pues aún nose ha trabadola litis y la demandada bien podría oponer, con sustento en tal precepto, la inconstitucionalidad de la tasa y, por ende, el rechazo de la ejecución; b) la presente acción se relaciona de manera directa con el proceso de conocimiento iniciado por la demandada anteel juzgadofederal, por loqueresulta convenienteunificar la competencia a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias y ce) la competencia federal tiene como característica la de ser "privativa"; "excluyente"; "inalterable" e "improrrogable".

3) Que radicada la causa ante esta Corte, la demandada r equiere que se la declare abstracta con sustento en que en la referida acción dedarativa de inconstitucionalidad, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró ilegítima, por confiscatoria, la tasa en cuestión, decisión que —según afirma— ha quedado firme en tanto esta Corte desestimó el recur so extraordinario deducido por el municipio con sustento en lodispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 54).

Corrido el pertinente traslado al municipio, éste se opuso al planteo de la ejecutada por cuanto: a) en las presentes actuaciones se reclama el cobro de la tasa correspondiente al período 2°-1996/3°-2000, en tanto que en la referida acción declarativa se hallaba en tela de juicioel tributorelativoa los años 1993/1 ° -1996; b) si bien la ejecutada impugnóla determinación de oficio que aquí se ejecuta medianteuna demanda contencioso administrativa radicada ante el Juzgado Federal de SaltaN° 2, en ella norequirióla declaración de confiscatoriedad delatasa y c) "no existe "doctrina" respecto de lo decidido en la acción dedarativa por haberse resuelto con arregloa lo dispuesto por el mencionado art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación confr. fs. 62/64).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4626

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