12) La acción de amparo que ha dado origen a este caso tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad en todo el territorio de la Nación de la ley 25.673 que creó el "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable", por considerar inconstitucionales algunos de sus artículos. La asociación manifiesta que tal petición se funda en la violación por parte de la norma mencionada de lo que llama "derechos de incidencia cdectiva a la vida, a la salud y a la patria potestad" (fojas 46). El daño al derecho alavida afectaría a las personas por nacer y no surgiría directamente de la ley, sino de la delegación en el ANMAT de la facultad para establecer qué procedimientos anticonceptivos son abortivos y cuáles no. El derechoala salud afectado es el de las mujeres quienes para evitar algo que no es una enfermedad (embarazo) se verían expuestas al riesgo de las enfermedades asociadas al uso de anticonceptivos. Por último, el derechoala patria potestad de todos los padres sufriría perjuicio por el hecho de que la ley autoriza a brindar información y educación sexual y reproductiva a través de diversas instituciones públicas, particularmente escuelas y hospitales.
Creo que tomar los derechos antes mencionados como si fuesen colectivos es un error; la utilización de sustantivos colectivos o abstractos (el derecho, la vida, la mujer) en lugar del plural (los derechos, etcétera) no tiene ninguna consecuencia jurídica, mucho menos la de colectivizar un derecho individual. Es cierto que son der echos relacionados con los intereses más elevados de las personas, pero eso no los transforma en colectivos, pues son perfectamente divisibles y ejercidos de diferente manera por cada titular, por cada ser humano.
a) El uso de anticonceptivos, que para la parte actora afecta la salud delas mujeres que los usan, depende de una decisión individual sobre qué riesgos cada una de ellas prefiere evitar y cuáles afrontar, esto es, sobre el orden de prioridad de sus preferencias. Ninguna norma jurídica ha cedectivizado la vida sexual ni las decisiones sobre el uso de anticonceptivos, de modo tal queel gruposocial comotal pueda sustituir alos individuos en esas elecciones. Por esa razón es que el Estado se limita a poner cierta información y prestaciones a disposición de los particulares, pero aceptando siempre el consentimiento de éstos. Ello demuestra que, bajo la condición del artículo 19 de la Constitución Nacional, el ejercicio de las relaciones sexuales y el uso de anticonceptivos es un derecho que se mantiene todavía descentralizado y tales elecciones son aún competencia de sus titulares y no de la colectividad. (Obsérvese que el éxito de la acción judicial promovida
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4619
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