VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en razón de lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia de fs. 940/946, reguló los honorarios de los doctores Clemente Rodolfo Sañudo Freyre y Carlos L. dela Barra por la actuación cumplida en calidad de letrado apoderado y letrado patrocinante, respectivamente, de los acreedores laborales de Sideral S.A., los profesionales interpusieron recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 978.
2) Que el recurso ordinario es formalmente procedente, toda vez que se trata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término o monto del agravio excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, según lo previsto por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por resolución de esta Corte 1360/91.
3) Coincido con los fundamentos desarrollados en los votos en disidencia emitidos en Fallos: 324:521 , (considerandos 7° y 8° delos jueces Nazareno y Fayt y 5° y 6° de los jueces Petracchi y Bossert), alos que me remito afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOoLAscCo, DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI, DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DEL SEÑOR CONJUEZ EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en razón de lo dispuesto por este
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4518
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4518¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
