pando en el incidente de impugnación formulado por la acreedora.
Después de declarado admisible el crédito por la suma aconsejada por el síndico, los mismos letrados intervinieron en dosincidentes derevisión: uno promovido por el Fisco, que insistió en la verificación de su crédito por una suma superior a dos mil setecientos millones de pesos, y otro, promovido por los acreedores laborales, en el que se cuestionó la admisión del crédito por el monto aconsejado por el síndico considerandos ?° y 3°).
5°) Que señaló asimismoeste Tribunal que la cámara de apelaciones había desatendido la entidad de los intereses defendidos exitosamente por los letrados (considerando 10) e ignorado por completo la cuantía económica del pleito, que las partes habían admitido comocriterio -firme- para fijar la base regulatoria (considerando 12).
Tales defectos en la apreciación de las pautas conducentes para fijar unajusta remuneración y la falta defundamentación en el ejerciciode la atribución establecida en el art. 13 de la ley 24.432, llevaron ala descalificación del fallo y a disponer el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto.
6) Quela pormenorizada descripción de las tareas de los letrados efectuada por el a quo en la sentencia apelada, omite toda ponderación de la real eficacia de la tarea cumplida y de su trascendencia económica en orden ala formación del pasivo concursal. La cámara ha efectuado una mera enunciación de actos procesales en los que tuvieron participación profesional los letrados, que carece de la ponderación crítica, en orden a las circunstancias de la causa, que esta Corte ordenó efectuar en la sentencia de fs. 940/946.
7) Queha de ponerse de resalto, una vez más, queel Fiscosolicitó inicialmente verificación de un crédito por una suma superior a dos mil setecientos millones de pesos y que sólo logró el reconocimiento de una cantidad cercana a los once millones de pesos, incluyendo en ella los montos que gozan de privilegio y los que corresponden a su crédito quirografario.
8°) Que los acreedores laborales, asistidos por los letrados cuya remuneración se examina, discreparon con el Fisco y con el síndico respecto de la entidad del crédito, actividad que desplegaron durante la etapa concursal anterior ala aquí considerada impugnación al informe del síndico e intervención en la impugnación formulada por el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4520
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