tivamente. Apelados por bajos estos honorarios, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en loque interesa en este recurso, con el explícito fundamento de que no correspondía "aplicar la escala en forma estricta" sino atender al resultado y a su proporción con los trabajos realizados (fs. 808), elevó a $ 100.000 los honorarios del doctor Clemente Rodalfo Sañudo Freyre y a $ 250.000 los del doctor Carlos L. dela Barra, sin perjuicio de fijar otros emolumentos que noestán involucrados en el presente conflicto.
La Corte Suprema de Justicia dela Nación, en su decisión del 6 de marzo de 2001, que corre a fs. 940/946, tras declarar formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido por los letrados contra el aludido pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, encontró procedente el agravio en lorelativoal monto delos honorarios regulados, juzgando que el tribunal a quo había hecho un ejercicio infundado de la facultad contemplada en el art. 13 de la ley 24.432 (considerandos 10 y 11). Por ello, dejó sin efecto la sentencia y reprochó a la segunda instancia el no haber satisfecho la exigencia de fundamentar circunstanciadamente la raZón por la que prescindía de la "entidad económica del juicio" (considerandos 12 y 13), a los efectos de las regulaciones que se discutían en la apelación ordinaria. En consecuencia, esta Corte —por mayoría— ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que procediera a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto (fs. 942).
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial emitió el nuevo fallo, que corre a fs. 963/973. En esta sentencia, el tribunal a quo efectuó un pormenorizado relato de las circunstancias relevantes de la causa, e hizo una interpretación tanto del mandato jurisdiccional impuesto por esta Corte en su anterior pronunciamiento como del espíritu plasmado en el art. 13 de la ley 24.432, con el propósito de determinar una remuneración acorde con la actuación profesional efectivamente llevada a cabo por los profesionales, doctores Carlos L. de la Barra y Clemente Rodolfo Sañudo Freyre fs. 972/973).
4°) Quelajusta retribución debe plasmarse mediante una decisión judicial que sea derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo a las previsiones constitucionales estableci
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4512
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