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Fallos: 329:4521 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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acreedor— y, en loqueinteresa, en el marco de dos incidentes de revisión de la declaración de admisibilidad de dicha acreencia.

9°) Que en ejercicio de esa labor profesional se planteó una discrepancia técnica relativa a la actualización de las deudas, que el Fisco había realizado mediante la aplicación de disposiciones administrativas que calificaban como "índices" a tasas de interés elevadísimas, correspondientes a operaciones de descubierto, en cuenta corriente, no autorizadas. Ese método, inicialmente admitido por el síndico, fue cuestionado por los acreedores laborales, por lo que su labor redundó en beneficio común al prosperar la objeción. Por otra parte, la prueba pericial contable ofrecida en el incidente de revisión promovido por los mismos acreedores fue relevante para determinar la cuantía del crédito, ya que a ella remitió la sentencia de primera instancia al fijar su monto.

10) Que, tal como lo señaló este Tribunal en la sentencia de fs. 940/946, la labor jurídica de los letrados se desarrolló en diversos planos procesales, con el objeto de reducir la pretensión del Fisco alos límites legales y pertinentes (considerandos 3°, 10, 12 y 13). Para ello, los profesionales formularon los planteos jurídicos adecuados en los incidentes en trámite —el promovido por los acreedores laborales, N° 550 y el deducido por el Fisco, N ° 557-, que fueron acumulados de conformidad con lo dispuesto a fs. 422.

11) Que la acumulación de las causas tramitó de conformidad con las normas de rito y, en tal virtud, se dictó una única sentencia, como había sido dispuesto. Cabe recordar que en el fallo de primera instancia se ponderó la prueba ofrecida por los acreedores laborales en su propioincidente derevisión y que, en definitiva, la admisión del crédito por la suma fijada por el tribunal en la sentencia, confirmada en lo principal por la cámara, requirióque se desvirtuara la pretensión inicial de más de dos mil setecientos millones de pesos, que se rechazara la reducción efectuada por el Fisco bajo la alegación de existir "error material", que se atacara la admisión del crédito por la suma aconsejada por el síndico, y que se determinara, mediante la producción de prueba, su justa medida.

12) Que, en el contexto descripto, aparece desprovista de fundamento la decisión de la cámara de limitar el examen a la labor cumplida por los recurrentes en el incidente promovido por el Fisco (conside

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4521

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