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Fallos: 329:4522 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rando 10 del fallo apelado, fs. 970). Es evidente —como fue señalado supra— que el fallo corresponde a todas las causas acumuladas, aunque en la sentencia de primera instancia sólo se individualiceauno de los incidentes. Más allá de eventuales omisiones o deficiencias de los pronunciamientos, denunciadas en diversos recursos, fue resuelto a fs. 422 que debía dictarse una sentencia única, pauta a la que se ajustóel trámite común que siguieron los incidentes (ver auto de apertura a prueba de fs. 634 vta. y rectificación de fs. 639) y el contenido del fallo de primera instancia, que pondera argumentos y probanzas desarrollados en esas actuaciones.

13) Que el enfoque parcial que realiza la cámara de apelaciones para evaluar la tarea de los letrados, desatiende lo resuelto por esta Corte en la sentencia de fs. 940/946 y desvirtúa el sentido de las normas legales aplicables para valorar el desempeño profesional. Lalabor de los letrados debe ser ponderada, en el caso, desde una perspectiva integral, ya que tuvo un objetivo único, que fue enfocado jurídi camente de manera coherente y resuelto en ambas instancias del mismo modo. La diversidad de planteos jurídicos, formulados en los diferentes incidentes que después fueron acumulados, no hace perder entidad ala asistencia jurídica prestada a los acreedores laborales, como un proyecto general orientado a controvertir una pretensión exorbitante del Fisco. Tampoco incide en ese enfoque la eventual pendencia de cuestiones referentes a costas del proceso, que no impide considerar el alcance general de los trabajos ni su remuneración, tal comolo juzgó este Tribunal en su anterior fallo en la causa (considerando 8°).

14) Que la ausencia de una óptica global para ponderar la actividad de los letrados, se tradujo en el sub liteen el demérito de su labor, por la reducción de la valoración al supuesto tiempo que habrían insumidolostrabajos y ala extensión delos escritos, elementos que no sólo se mencionaron en forma parcial, sino que carecen de adecuada significación para el cumplimiento del cometidoimpuestopor este Tribunal en la sentencia de fs. 940/946.

15) Que, a efectos de fijar la remuneración pretendida por los letrados, debe tenerse en cuenta la idoneidad, oportunidad y éxito de sus planteos jurídicos para excluir del pasivo concursal una suma exorbitante, actividad que no sólo aprovechó la deudora, sino que redundó en beneficio común. La reducción del crédito pretendido por el Fisco a sus justos términos, tanto en lorelativo a su monto comoal privilegio,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4522 
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