criterio de evaluar la extensión y complejidad de los trabajos de los profesionales intervinientes en las causas, de manera de determinar una regulación con arreglo al trabajo efectivamente realizado y a su extensión (Fallos: 21:521 ).
El Tribunal, según lo resuelto en Fallos: 306:1265 , modificó tal doctrina al establecer el criterio según el cual la ponderación de los diversos factor es tales como mérito, naturaleza eimportancia de los trabajos no podía derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte delos extremos de la ley. Razón por la cual no se advertía que en los juicios susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios pudieran ser inferiores a los que resultan de aplicar el mínimo de la escala prevista en la norma (considerando 4° del fallo citado). A partir detal doctrina sólo excepcionalmente se ha entendido que corr esponde regular por debajo de la escala arancelaria (Fallos: 320:495 ; 322:1537 ).
5°) Que corresponde dejar de lado tal doctrina y retomar la postura tradicional en la materia por considerar que es la más adecuada en los términos de la legislación arancelaria vigente y en razón del rol institucional que le cabe a esta Corte.
En tal sentido, la regulación de honorarios profesional es no depende exclusivamente del monto del juicio, de la base regulatoria que se determine y delas escalas dispuestas en la ley de aranceles, sinotambién de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entrelos que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines per seguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso.
6°) Que en el sentido expuesto es necesario recordar que las normas contenidas en la ley arancelaria deben ser interpretadas armó
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4515
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