Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4516 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 nicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito deresguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos.

7) Que como principio general cabe sostener que las disposiciones de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. En tal sentidolas escalas dispuestas en diver sos artículos configuran pautas generales, directrices, que permiten verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultadodela regulación en orden alas pautas y principios receptados en el art. 6, estos últimos de ponder ación exclusiva en cada caso concreto.

El art. 13 de la ley 24.432 —modificatoria de la 21.839- consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6° de la ley 21.839, cuandola aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.

8°) Queen la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación también el principio elaborado por el Tribunal según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra delos textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253:267 , entre otros).

9°) Que, por último, es necesario reiterar que la correcta aplicación de las normas y principios enunciados requiere, indefectiblemente, de una adecuada fundamentación de la decisión que permita comprobar que se han considerado la totalidad de las variables que integran el régimen de regulación y las particulares circunstancias de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4516

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos