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Fallos: 329:4513 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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das en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En el caso, no es posible soslayar que el primer criterio para medir la entidad económica de un litigio que ha conducido a la concreta verificación de un crédito, es el que resulta de la interpretación armónica de las normas legales aplicables, a saber, el art. 287 de la ley 24.522 y el art. 31, inc. c, dela ley 21.839, con las reformas de la ley 24.432. Ciertamente, el concepto de "entidad económica del litigio" es indeterminado y corresponde al intérprete hacer la precisa determinación en cada especie, situación que, de merecer una única respuesta, hubiera llevado a esta Corte, en su anterior intervención, a regular directamente los honorarios cuyo monto había agraviado a los recurrentes. Por el contrario, en aquella oportunidad, el Tribunal reenvió el expedienteala cámara de origen a fin de que los jueces de la causa ejercieran su margen de apreciación y discreción.

En tal sentido, cabe recor dar que la pluspetición inexcusabletiene consecuencias en el régimen de imposición de costas pero no determina necesariamente el valor económico subyacente en la litis, el cual no sólo debe responder a ciertos parámetros de razonabilidad sino que, a los efectos de las regulaciones de honorarios, debe ser ponderado en forma conjunta con otros extremos, tales comola índole y extensión de la labor desarrollada en la causa y demás pautas previstas en el régimen arancelario, que pueden ser evaluadas por los jueces con un razonable margen de discrecionalidad (doctrina de la Corte Suprema en Fallos: 239:123 ; 302:1452 , entre otros).

Por lo demás, en materia de regulación de honorarios, también es aplicable la doctrina que sostiene que deben desecharse soluciones notoriamente injustas (doctrina de Fallos: 253:267 , considerando 1°, entreotros).

5°) Que la aplicación de los principios expuestos al presente caso conduce a desestimar los agravios de los recurrentes pues la distinta posición que sostienen en torno a la base regulatoria no logra desvirtuar losfundamentos dela sentencia dela Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ajustada a normas positivas aplicables y a las constancias de la causa, así comoa la extensión y naturaleza de los trabajos que corresponderetribuir en los límites de la ley y de una razonable proporcionalidad.

Por ello, se rechaza el recurso ordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia seimponen alos recu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4513

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