Tribunal en la sentencia de fs. 940/946, reguló los honorarios de los doctores Clemente Rodolfo Sañudo Freyre y Carlos L. dela Barra por la actuación cumplida en calidad de letrado apoderado y letrado patrocinante, respectivamente, de los acr eedores laborales de Sideral S.A., los profesionales interpusieron recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 978.
2) Que el recurso ordinario es formalmente procedente, toda vez que setrata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término o monto del agravio excede el mínimolegal ala fecha de su interposición, según lo previsto por el art. 24, inc. 6", del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por resolución de esta Corte 1360/91.
3) Que los recurrentes sostienen que el a quo se ha apartado de las constancias de la causa y ha desconocido los efectos de la cosa juzgada, al haber obviado la aplicación de criterios definitivamente establecidos por el Tribunal en su sentencia defs. 940/946. Advierten que, bajola apariencia de efectuar una descripción minuciosa de lastareas profesional es cumplidas, el a quo ha suprimido elementos relevantes para la solución del litigio, a la vez que ha empleado argumentos de descrédito parala labor aremunerar. Señalan quela tarea noinsumió "sólo treinta y cinco días de trabajo", como afirma la cámara, sino que se desarrolló a lolargo de tres años, durante los cuales los profesionales debieron realizar un exhaustivo estudio de la voluminosa documentación en que la acreedora fundaba su reclamo, que consistía en "una inmensa cantidad de determinaciones y certificados de deuda".
Ponen de relieve la importancia de la prueba ofrecida por la parte a quien asistieron, así como el resultado a que condujo su producción y destacan que merced a su intervención profesional quedó demostrada la inexcusable pluspetición del Fisco. Afirman que, en severo apartamiento de lo resuelto por esta Corte, el a quo ha desatendido la trascendencia económica de los trabajos realizados, cuyo éxito determinó la exclusión de un crédito improcedente que, por su magnitud y el privilegio pretendido, hubiese virtualmente esterilizado toda otra pretensión verificatoria.
4°) Que esta Corte señaló, en la sentencia de fs. 940/946, que los acreedores laborales asistidos por los recurrentes se habían opuesto a la verificación pretendida por el Fisco por una doble vía: impugnando el informe del síndico que admitía parcialmentela acreencia y partici
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4519
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