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Fallos: 329:4511 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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reflejar la proyección dela tarea concurrente con dicho funcionario para resistir la pretensión inicial, enla asignación del porcentajeparala fijación de los emolumentos de los letrados, lo cual se compadece con lo dispuesto en el art. 287 dela ley 24.522, en cuanto establece que debe tomarse como "monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado" (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Emilio Lisandro Fernández).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Romero S.A. s/ quiebra s/ inc. de revisión por Fisco Nacional D.G.I.".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia dela Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en razón de lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia de fs. 940/946, reguló los honorarios de los doctores Clemente Rodolfo Sañudo Freyre y Carlos L. dela Barra por la actuación cumplida en calidad de letrado apoderado y letrado patrocinante, respectivamente, de los acr eedores laborales de Sideral S.A., los profesionales interpusieron recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 978.

2) Que el recurso ordinario es formalmente procedente, toda vez que setrata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término o monto del agravio excede el mínimolegal ala fecha de su interposición, según lo previsto por el art. 24, inc. 6", del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y actualizado por resolución de esta Corte 1360/91.

3) Que, cabe recordar, la acreencia de la Dirección General Impositiva fue finalmente admitida en la quiebra de Romero S.A. por $ 4.703.552,71 con privilegio general y por $ 6.125.136,78 con calidad de crédito quirografario, oportunidad en la queel juez de primera instancia reguló en las sumas de $ 8.200 y de $ 20.500 los honorarios de los doctores Clemente Sañudo Freyre y Carlos L. dela Barra, respec

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4511

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