LEY: Interpretación y aplicación.
En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación también el principio según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas queno se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde desestimar los agravios contra la sentencia que elevó los honorarios de losrecurrentes, pues la naturaleza, extensión eimportancia de los trabajos han sido razonablemente ponderados a la luz de las diver sas presentaciones efectuadas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
HONORARIOS: Regulación.
La norma aplicable por imperio del art. 287 de la ley de concursos y quiebras —que remite al arancel local— disipa cualquier duda a la que la redacción de la primera pudiera conducir, toda vez que contempla como monto del proceso el del crédito verificado (art. 31 inc. c) de la ley 21.839) (Voto de la Dra. Carmen M.
Argibay).
HONORARIOS: Regulación.
Dela interpretación armónica del art. 287 de la ley 24.522 y el art. 31, inc. c, de la ley 21.839, con las reformas de la ley 24.432, surge que el monto a tomar en cuenta para la regulación de los honorarios es el correspondiente al dela verificación (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
HONORARIOS: Regulación.
La conjunción compulsiva "y" que figura en la parte final del art. 287 de la ley 24.522, debe interpretarse en el sentido de que el monto insinuado deberá tomar se como base de la regulación cuando fuere verificado, pues de lo contrario —es decir, denoexistir esa coincidencia deberá utilizarse solamente la cantidad verificada, como lo establece el inc. c) del art. 7° de la ley de arancel (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde dejar sin efecto la regulación si la pormenorizada descripción delas tareas de los letrados efectuada por el a quo, omite toda ponder ación de la real
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4509
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